Residencia fiscal en Uruguay: qué dice la DGI y qué conviene consultar

Los cuatro criterios de residencia fiscal de la DGI, cómo se pide el certificado y qué establece desde 2026 el régimen para nuevos residentes. Información general.

Residencia fiscal en Uruguay: qué dice la DGI y qué conviene consultar

Esta nota sirve a personas que viven o planean vivir en Uruguay, en particular en la costa este, y necesitan entender cómo define la Dirección General Impositiva (DGI) la residencia fiscal, qué prueba exige para emitir el certificado y qué cambió en 2026 para quienes se instalan por primera vez. Aborda las búsquedas más frecuentes sobre requisitos, «tax holiday» y certificado de residencia fiscal.

Es información general, elaborada solo con fuentes oficiales, y no constituye asesoramiento tributario ni legal. La residencia fiscal produce efectos distintos según la situación de cada persona y de su país de origen; la decisión debe tomarse con un contador o un abogado tributarista.

Cuándo se es residente fiscal: los cuatro criterios de la DGI

La DGI emite el certificado de residencia fiscal cuando constata que se configura alguna de las causales previstas en la normativa. Para personas físicas, su página sobre el certificado y el trámite de solicitud enumeran cuatro:

  • Permanencia: más de 183 días en el año civil en el país, que se acredita con el certificado de movimientos migratorios de la Dirección Nacional de Migración.
  • Núcleo principal o base de actividades: los ingresos generados en Uruguay superan a los de cualquier otro país. Con rentas distintas del trabajo dependiente o las pasividades, la DGI pide un certificado contable con el detalle de ingresos por país y una declaración jurada.
  • Intereses económicos: una inversión inmobiliaria superior a 15.000.000 de unidades indexadas (UI), o superior a 3.500.000 UI realizada desde el 1 de julio de 2020 junto con más de 60 días de presencia física en el año. En empresas, una inversión superior a 45.000.000 UI en un proyecto promovido, o superior a 15.000.000 UI desde el 1 de julio de 2020 si genera al menos 15 puestos de trabajo. Esta causal se verifica al 31 de diciembre, por lo que el certificado se solicita por año vencido.
  • Intereses vitales: el cónyuge y los hijos menores residen en el país. Se prueba con los certificados de residencia de esos familiares y las partidas de matrimonio o nacimiento, o con otra documentación del período, como cobertura médica o inscripción escolar.

El valor de la UI se actualiza de forma periódica, por lo que la equivalencia en dólares de los umbrales debe calcularse a la fecha de la operación.

El certificado de residencia fiscal

Según la DGI, el trámite puede iniciarse en línea, con usuario de Identidad Digital, desde «Otros Servicios», «Iniciar expediente», «Certificado de Residencia Fiscal», o de forma presencial en la sede de la DGI en Montevideo o en cualquier dependencia del interior. Requiere completar el formulario 5202, adjuntar la documentación respaldatoria y constituir un domicilio electrónico (DOMEL). Cuando la DGI verifica la causal, envía el certificado firmado digitalmente al correo del domicilio constituido. El certificado cubre el año civil completo. En las causales de presencia efectiva o de intereses vitales puede solicitarse desde que se configuran; en las de núcleo de actividades o intereses económicos, por año vencido.

Las páginas consultadas no informan el costo del trámite ni el plazo de emisión, dos datos que deben confirmarse con la DGI.

El régimen para nuevos residentes («tax holiday») desde 2026

El artículo 24-BIS del Título 7 del Texto Ordenado 2023, agregado por el artículo 648 de la Ley 20.446 (Presupuesto Nacional, 16 de diciembre de 2025), regula una opción para las personas físicas que adquieren la residencia fiscal desde el 1 de enero de 2026. Según el texto publicado por IMPO:

  • La opción puede ejercerse una sola vez y permite tributar el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) en el ejercicio del cambio de residencia y en los diez siguientes, solo por las rentas del numeral 2) del artículo 6.
  • Para acceder, se exige invertir en inmuebles por más de 12.500.000 UI, según la reglamentación, o capitalizar fondos de inversión para proyectos productivos o de investigación e innovación por al menos 625.000 UI anuales. Quienes cumplan en cada ejercicio la hipótesis del literal A) del artículo 2 no necesitan acreditar esa inversión.
  • No haber sido residente fiscal en los dos ejercicios anteriores ni haber aplicado el régimen del artículo precedente, salvo excepciones.

Vencido ese plazo, la norma habilita dos caminos. El primero es tributar el IRPF al 50 % de la tasa correspondiente durante cinco ejercicios, por una sola vez, con la condición de capitalizar fondos cada año o de invertir en inmuebles por más de 6.250.000 UI. El segundo es pagar un monto fijo anual de IRPF por esas rentas: 1.875.000 UI, o 1.250.000 UI en los años en que se cumpla la hipótesis del literal A) del artículo 2. Los cónyuges pueden optar abonando el 15 % de esos montos. Las opciones anuales pueden ejercerse hasta veinte ejercicios después de la primera.

La norma remite a la reglamentación para los términos y condiciones. El Decreto 188/026, promulgado el 10 de agosto de 2026 y publicado el 19 de agosto, modifica el Decreto 148/007, que reglamenta este régimen. La DGI mantiene además una guía sobre la opción fechada el 15 de octubre de 2025, anterior a la reforma, que describe el esquema para quienes adquirieron la residencia fiscal desde el 1 de enero de 2020: IRNR durante el año de cambio y los diez siguientes, o IRPF al 7 % sin límite de tiempo, mediante el formulario 0306.

Qué conviene consultar con un contador o abogado

  • La fecha desde la cual se computa la residencia y cuál de los cuatro criterios se invocará.
  • El conteo de días de permanencia y la documentación migratoria que lo respalda.
  • Si la inversión inmobiliaria o en fondos cumple los requisitos reglamentados por el Decreto 188/026 y cómo se valúa en UI.
  • Si conviene ejercer la opción, dado que se ejerce una sola vez, y cuáles son las consecuencias después de los diez años.
  • La situación tributaria en el país de origen y la eventual existencia de un convenio para evitar la doble imposición.

Aviso

La nota describe normas y guías públicas a la fecha de consulta (8 de octubre de 2026). La normativa fue modificada por la Ley 20.446 y su reglamentación continúa publicándose; los montos y las condiciones pueden variar. Antes de mudarse, de comprar un inmueble o de optar por un régimen, corresponde consultar a un profesional habilitado.

Responsabilidad. Esta nota es informativa y no constituye asesoramiento legal, fiscal ni contable. Modo Punta no se responsabiliza por decisiones tomadas a partir de su contenido. Para tener mayor certeza sobre tu situación particular, consultá con un contador: en la Guía de Modo Punta encontrás a Estudio Gadda & Magnani, contadores y asesores en Uruguay.

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